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Control horario en teletrabajo: guía para empresas

El teletrabajo no elimina la obligación de registrar la jornada. Te explicamos qué exige la Ley 10/2021, cómo fichar en remoto y qué errores evitar.

Más de 3,2 millones de personas teletrabajan en España. El modelo híbrido se ha consolidado como la forma de trabajo dominante en muchos sectores. Pero una pregunta que sigue generando dudas en las empresas es: si mis empleados trabajan desde casa, ¿tienen que fichar?

La respuesta es sí. Sin excepciones.

Qué dice la ley

Ley 10/2021 de trabajo a distancia

Se aplica cuando un trabajador presta servicios a distancia al menos un 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses. Sus puntos clave:

  • Acuerdo escrito obligatorio (Art. 5-7): debe firmarse antes de que empiece el teletrabajo e incluir, entre otros, el horario, el porcentaje de trabajo remoto, los medios de control y las instrucciones sobre protección de datos
  • Compensación de gastos (Art. 12): la empresa debe sufragar los gastos vinculados al trabajo a distancia. El trabajador no puede asumir costes de equipos ni herramientas
  • Igualdad de trato (Art. 4): los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los presenciales en retribución, formación y promoción
  • Registro de jornada (Art. 14): el sistema de registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, incluyendo inicio y fin de jornada, "sin perjuicio de la flexibilidad horaria"

La obligación de registrar es la misma

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no distingue entre trabajo presencial y remoto. La obligación de registrar la jornada diaria se aplica a todos los trabajadores, independientemente de dónde presten sus servicios.

La Ley 10/2021 lo refuerza en su artículo 14: el registro debe ser fiel a la jornada real del teletrabajador.

Derecho a la desconexión digital

El teletrabajo difumina la frontera entre vida laboral y personal. Por eso, tres normas refuerzan el derecho a la desconexión:

  • LOPDGDD Art. 88: todas las empresas deben elaborar una política interna de desconexión digital, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Incluye acciones de formación y sensibilización
  • Estatuto de los Trabajadores Art. 20 bis: reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo
  • Ley 10/2021 Art. 18: la empresa no puede usar medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso del teletrabajador

No tener una política de desconexión digital es un incumplimiento que puede generar sanciones.

Límites a la vigilancia

La AEPD, en su guía "Protección de datos en las relaciones laborales" (mayo 2021), es clara sobre los límites del control empresarial en el teletrabajo:

  • El Art. 20.3 del Estatuto ampara las medidas de control, pero solo si superan el test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)
  • La videovigilancia en el domicilio del trabajador está prácticamente prohibida por el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 de la Constitución)
  • Las herramientas de captura de pantalla, keyloggers o monitorización permanente requieren una justificación muy reforzada y rara vez superan el test de proporcionalidad
  • Los datos de monitorización no pueden usarse para fines distintos al declarado
  • El empleado debe ser informado previamente de qué medidas de control se aplican (Art. 17 Ley 10/2021)

Errores comunes

  1. Creer que el teletrabajo elimina la obligación de fichar: la Inspección no distingue entre presencial y remoto
  2. Reconstruir fichajes a posteriori: un registro válido se hace en tiempo real, no al final de la semana
  3. Usar sistemas manipulables: si el empleado puede editar sus fichajes sin dejar rastro, el sistema no es válido ante una inspección
  4. No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia: es infracción grave según el Art. 7.1 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros
  5. No compensar gastos: el Art. 12 de la Ley 10/2021 lo exige, incluso sin convenio que lo regule
  6. No tener política de desconexión: obligatoria por la LOPDGDD
  7. Vigilancia desproporcionada: instalar software de monitorización sin evaluación de impacto ni información al trabajador
  8. No conservar los registros: la obligación de conservar 4 años aplica igualmente

Cómo fichar en remoto

El fichaje en teletrabajo funciona a través de aplicaciones móviles o plataformas web:

  • App móvil: el empleado abre la app y ficha con un toque. El sistema registra fecha, hora e IP
  • Portal web: acceso desde el navegador del ordenador de trabajo
  • Pausas y descansos: el sistema permite registrar pausas, lo que ayuda a documentar el tiempo efectivo de trabajo

Para días presenciales en modelo híbrido, el mismo sistema puede combinarse con terminales físicos (PIN, QR, tarjeta NFC).

Teletrabajo en cifras

La evolución del teletrabajo en España según datos del INE y la EPA:

  • 2019: un 8,3% de los ocupados teletrabajaba (4,8% habitualmente, 3,5% ocasionalmente)
  • 2020: pico del 19,1% durante la pandemia
  • 2024: 14,6%, la cifra más alta desde 2021
  • 2025: más de 3,2 millones de personas (por encima del 15%)
  • El 37,4% de las empresas de más de 10 empleados permite el teletrabajo (INE, 2025)

El modelo híbrido (combinación de días presenciales y remotos) se ha convertido en el formato mayoritario. El teletrabajo 100% remoto es minoritario.

Lo esencial

El teletrabajo no cambia la obligación de registrar la jornada: la refuerza. La Ley 10/2021 exige que el registro sea fiel, el acuerdo de trabajo a distancia esté firmado y la empresa tenga una política de desconexión digital.

Con Presencia, los empleados fichan desde la app o el portal web, registrando entrada, salida y pausas. El sistema funciona igual desde la oficina o desde casa, y los registros quedan centralizados para su consulta e inspección.


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